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¿Humanitarismo militar? La prudencia se impone. PDF Imprimir E-mail
  
A 24 de Diciembre.

Por Francisco Rey Marcos.
Co-director del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH).

La imagen de soldados participando en operaciones internacionales de paz o en tareas de socorro en países afectados por desastres o conflictos, comienza a ser habitual en los medios de comunicación y en la propaganda del Ministerio de Defensa. El Anteproyecto de Ley de Defensa Nacional, actualmente en sus trámites parlamentarios, plantea la ayuda humanitaria como una de las misiones de nuestras Fuerzas Armadas. El propio Ministro de Defensa suele incluir en sus intervenciones referencias a los “soldados sin fronteras”, e incluso términos como “ONGército”, para explicitar este nuevo papel de los militares.

Varias cuestiones, sin embargo, condicionan estos planteamientos y aconsejarían ser más prudentes para evitar que la participación de nuestras tropas en tareas humanitarias sea interpretada como mero oportunismo, en momentos en los que el ejército profesional y la carrera de las armas parecen tener poco atractivo para nuestros jóvenes.

La asistencia humanitaria es un derecho de todos los seres humanos que la necesiten y el resto de seres humanos estamos obligados moralmente a satisfacerla. Nadie tiene el monopolio para hacer el bien, pero la experiencia muestra que el respeto de los principios humanitarios es fundamental para que este deseado bien se consiga. En la acción humanitaria, el buen fin, la causa justa para actuar, “se suponen”, pero ello exige para que se lleve a cabo y no se cumpla el célebre “los cementerios están llenos de buenas intenciones”, que se sigan con rigor y se rinda cuentas del cumplimiento de los valores humanitarios. La primera legitimidad de la acción humanitaria viene del respeto a principios y valores y éstos, en ocasiones, chocan con la actuación militar que, por su propia naturaleza y por el contenido y el mandato de muchas de sus misiones, precisa de la toma de posición y del uso de la fuerza contra alguna o algunas de las partes en conflicto, lo que compromete la imparcialidad, independencia y neutralidad.

La segunda legitimidad de la acción humanitaria emana del cumplimiento riguroso del ordenamiento jurídico internacional y nacional. El derecho internacional confiere mandatos específicos a ciertos organismos para el desarrollo de sus tareas humanitarias. Internamente, la necesaria coherencia y unidad de la acción exterior de nuestro país debe respetarse y ésta compete, en materia de cooperación y acción humanitaria, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. La mejora de la coordinación y la distribución de papeles parece vital.

Respecto a las capacidades y medios, es evidente que sólo los ejércitos poseen hoy ciertos medios logísticos. La cuestión es que éstos sean adecuados a la satisfacción de las necesidades humanitarias. No siempre los medios de gran complejidad y coste serán los más pertinentes. La experiencia de recientes situaciones, como las dificultades para el despliegue de los medios de la OTAN en Afganistán y de la fuerza de reacción rápida ¡¡un mes después de la tragedia!!, es significativa en este sentido.

Bienvenidos pues todas las instituciones que, como los ejércitos, quieren participar en tareas humanitarias. Ahora bien, deben ser conscientes de que este ámbito, como cualquier otro, cuenta con un acervo de principios, marcos doctrinales, legislación, modos de acción que es preciso conocer y respetar. De lo contrario, lo que se haga, por muy legítimo que sea, nada tendrá que ver con el humanitarismo.

Texto para ABC, 18 de noviembre de 2005

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