|

a) Un precio justo a la persona productora, que garantice unos ingresos justo y que permita cubrir unos costes sostenibles de producción y los costes de subsistencia; este precio debe igualar, por lo menos, al precio y la prima mínimas definidas por las asociaciones internacionales de Comercio Justo.
b) Parte del pago se debe efectuar por adelantado, si la persona productora así lo solicita.
c) Una relación estable y a largo plazo con las personas productoras, así como la intervención de éstas en el establecimiento de normas de Comercio Justo.
d) Transparencia y trazabilidad en toda la cadena de abastecimiento, a fin de garantizar una información adecuada a las personas consumidoras.
e) Condiciones de producción respetuosas con los 8 convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
f) El respeto al medio ambiente, la protección de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres y los niños, así como el respeto de los métodos de producción tradicionales que favorezcan el desarrollo económico y social.
g) Programas de desarrollo de capacidades y capacitación, en especial para los casos de producción marginal en los países de desarrollo, para sus organizaciones y sus respectivas comunidades.
h) El respaldo a la producción y la entrada al mercado de las organizaciones de productores y productoras.
i) Actividades de sensibilización sobre la producción y las relaciones comerciales en el marco del Comercio Justo, su misión y sus objetivos, y sobre las injustas normas del comercio internacional.
j) Seguimiento y verificación del cumplimiento de estos criterios.
|